2021 Alegación: Escuela de la Construcción

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA

D ………………………………….. en nombre de ALTZA XXI HERI EKIMENA, ante la aprobación inicial del Convenio entre el Ayuntamiento de Donostia y Kutxa Fundazioa y Kutxa Banku Fundazioa, en período de exposición pública, comparece y presenta las siguientes

ALEGACIONES

               PRIMERA.- Fundamento del convenio.

               Pese a que el convenio realiza un esfuerzo de justificación de los motivos de interés público que fundamentan los términos del convenio, lo cierto es que los efectos que produce el convenio están dirigidos fundamentalmente por los intereses privados de las entidades privadas asociadas a Kutxa.

               “Desarrollo coherente, sostenibilidad, utilización racional del suelo” y otros lugares comunes al uso no consiguen ocultar que el convenio persigue intereses crematísticos de la entidad privada firmante.

               Efectivamente, en líneas generales, que más adelante se pormenorizarán, la entidad Kutxa, a consecuencia de la integración en el ámbito objeto de convenio de 2 ámbitos tan distantes y heterogéneos como Aldakoenea de Egia y el Instituto de la Construcción de Altza, consigue alrededor de 100 nuevas viviendas de venta libre y su edificabilidad correspondiente en el ámbito de Egia. Para ello:

  • Traslada la vivienda protegida debida al estandar de ambos ámbitos a Altza .
  • El estandar de alojamientos dotaciones se acumula también en Altza.

               Es decir, para rentabilizar al máximo los terrenos de Egia a través de la máxima promoción posible de vivienda libre se trasladan los estándares de los productos inmobiliarios menos atractivos para la propiedad del suelo a Altza. Triste actuación, doblemente triste porque no es nada novedoso, en Altza estamos más que hartos de esa actitud del Ayuntamiento de Donostia que tiene perfectamente asumida, sin sonrojarse, la desagregación social que supone la existencia de barrios de 1ª, de 2ª y de 3ª.

               Con todo, no es esa consecuencia la más grave para Altza. Aunque volveremos sobre el tema, lo cierto es que el sistema general de espacios libres debido al estandar o dotación impuesta por la legislación urbanística, se acumula toda ella en Egia.

               PARECERÁ MENTIRA, PERO NO LO ES. CON LA SITUACIÓN QUE YA PADECE ALTZA, EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA SE PERMITE VOLVER A HURTAR A LA CIUDADANÍA ALTZATARRA EL ESTANDAR DE ESPACIOS LIBRES.

               SEGUNDA.- Efectos del convenio.

               El PGPU de 2010 contemplaba los ámbitos de EG.06 y AU EG.08 en Egia, ciertos derribos y uso residencial …. y, el términos del convenio, en 2018 Kutxa propone adicionarles el ámbito EG.04, con el objeto de mejorar la ordenación de Egia, aunque como no se acompaña la propuesta al convenio se hace imposible su valoración.

               A continuación, la propuesta que se conviene con el Ayuntamiento y se impulsa el convenio. Y a los ámbitos de Egia se le añade el ámbito AL.03, que acoge la Escuela de la Construcción, que en el PGOU de 2010 se califica como equipamiento privado. 

               A consecuencia de la nueva propuesta:

  • EGIA.- 28.627 m²(t) residencial + 7.157 m² (t) comercial-terciario

Nueva edificabilidad.- 16.478 m² (t); de ellos % 40 protegida, la mitad VPP eta la otra mitad tasada. Se considerará vivienda protegida las viviendas de realojo para las 57 objeto de derribo. Por lo tanto:

  • 3.296 m²(t) realojos
  • 3.296 m² (t) protegidas
  • 9.886 m² (t) libres (entre 80-100)
  • 7.157 m² (t) comercial-terciario
  • 4.346 m² estandar del SISTEMA GENERAL de espacios libres (el correspondiente a EGIAKO y ALTZA, a razón de 5 m²/25 m² construidos).
  • ALTZA.
  •  4.675 m² (t) vivienda protegida (40-50).
  • 7.000 m² (t) residencia de 3ª edad privada.
  • Alojamientos dotacionales (jóvenes). El estandar de EGIA y ALTZA en ALTZA.
  • 884 m² (t) para el equipamiento deportivo actual o local para el vecindario.

               Como puede observarse, de los datos concretos del convenio se obtiene la conclusión de que:

  • Se extrema el uso de vivienda libre en Egia;
  • Los estándares de vivienda protegida y alojamientos dotacionales se acumulan en Altza;
  • La dotación de sistema local de espacios libres se acumula en Egia, hurtando al barrio de Altza del orden de 1.000 m² de estandar dotacional.

               TERCERA.- Análisis desde Altza.

               La conclusión general es que se pone el ámbito de la Escuela de la Construcción de Altza a disposición de los intereses de Kutxa en el ámbito de Egia, consintiendo que los estandares de producto residencial protegido se acumulen en Altza.

               Altza pierde todo un ámbito dedicado a equipamiento. Aunque sea privado hay que tener en cuenta que se ha venido dedicando a la enseñanza, primero la Facultad de Química y posteriormente la Escuela o Instituto de la Construcción, enseñanza reglada profesional. Y en virtud del convenio se produce la alteración destinada a usos residenciales privados.

               No merece insistir demasiado sobre la percepción que la población altzatarra tiene sobre su propio entorno, en la intensidad desmesurada con que el Ayuntamiento de Donostia ha consentido, cuando no impulsado, que se edifique y se sature con viviendas todo el entorno altzatarra.

               Altza también se caracteriza, al igual que Egia, por grandes desniveles y una orografía complicada, pero aquí el consistorio no se muestra especialmente diligente en mejorar las condiciones de vida, la oferta de espacios libres y zonas verdes, y la dotación de equipamientos. Y ahora, a resultas del trato de favor que concede a Kutxa, inserta 50 nuevas viviendas en una la única zona llana de que dispone Altza mientras traslada los espacios libres que legalmente les corresponden, que obligatoriamente han de contemplarse de manera paralela al aumento del número de viviendas, a otro entorno que dista kilómetros.

               En Altza esta actuación produce vergüenza ajena, enfado, indignación y rebelión.

               CUARTA.- Las actuaciones discontinuas.

               Aunque no se clara en el convenio cual será la configuración legal de la operación a efectos de gestión, la articulación de los parámetros de la ordenación en subámbitos da a entender la presencia de un único ámbito de actuación, sea mediante actuación sistemática o de dotación, integrando los terrenos de ambos barrios.

               Por ello, se hace preciso mencionar la reciente doctrina del Tribunal Supremo que ha fallado  la anulación por el Tribunal Supremo de la ampliación de tres centros de El Corte Inglés en Madrid. La sentencia del Tribunal Supremo – STS 3050/2015, de 1 de julio– desestima el recurso de casación y confirma la dictada en instancia por el TSJ de Madrid –STSJ M 6444/2013, de 21 de junio-, centrándose en una cuestión interesante como es la delimitación de actuaciones de dotación discontinuas.

               La sentencia anula la Modificación por ausencia de justificación de la delimitación del ámbito de actuación discontinuo que crea, con evidente desvinculación entre el incremento del aprovechamiento y las nuevas dotaciones públicas creadas por aquella; tesis ésta que, en principio, debe ser compartida.

                En efecto, si toda modificación de un Plan requiere justificación, ésta debe ser máxima en un supuesto, como el actual, de creación de un ámbito discontinuo, en el que la edificabilidad se atribuye a unas parcelas, con los consiguientes inconvenientes para los vecinos del sector, y sin embargo las dotaciones derivadas de ese aumento de edificabilidad se sitúan en otras parcelas.

               Ésta exigencia de motivación tiene que ser máxima en aquellos supuestos en los que, como sucede en el presente caso, se actúa en un ámbito discontinuo en el que el incremento de las dotaciones no se corresponden territorialmente con la mayor edificabilidad que las determina.

               A la vista de que el convenio opera una profunda desvirtuación de la localización tanto de la vivienda protegida como del sistema general de espacios libres de manera absolutamente injustificada, más allá de los intereses de Kutxa. Teniendo en cuenta además que los estándares se configuran por la ley como usos dotacionales de interés público íntimamente unidos a las nuevas edificabilidades, tanto por su proporción como por su localización, hemos de concluir que no existe cobertura de interés público en las operaciones que son objeto del convenio.

               Por todo ello, SOLICITO que en virtud de lo expuesto se archive el expediente dejando sin efecto la tramitación iniciada.

20 de febrero 2021

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