{"id":664,"date":"2019-05-08T19:14:00","date_gmt":"2019-05-08T17:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/altzaxxi.org\/?p=664"},"modified":"2024-11-27T19:17:25","modified_gmt":"2024-11-27T18:17:25","slug":"2015-alegacion-zardoya-otis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/es\/2019\/05\/08\/2015-alegacion-zardoya-otis\/","title":{"rendered":"2015 Alegaci\u00f3n Zardoya-Otis"},"content":{"rendered":"\n<p>AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA<\/p>\n\n\n\n<p>LA INICIATIVA CIUDADANA ALTZA XXI HERRI EKIMENA, ante la exposici\u00f3n p\u00fablica del Convenio urban\u00edstico referido al AU AL.05 Jolastokieta del PGOU de Donostia, presenta las siguientes <strong>ALEGACIONES<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PREVIA.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero que ha de decirse es que la exposici\u00f3n al p\u00fablico del texto \u00edntegro del convenio, aunque cumple formalmente lo dispuesto en la D.A. S\u00e9ptima de la Ley 2\/2006, no respeta los principios de transparencia y publicidad. No hay en el texto del convenio, ni como documentaci\u00f3n anexa, referencia alguna a elementos totalmente imprescindibles para poder valorar por la ciudadan\u00eda la concurrencia o ausencia de un verdadero inter\u00e9s p\u00fablico que justifique el convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, ignoramos cuales son los t\u00e9rminos concretos del conflicto en que, se dice, ha entrado la instalaci\u00f3n de Zosa con el barrio circundante. Ignoramos con qu\u00e9 objetivos del PGOU encaja, tal y como se afirma. Ignoramos qu\u00e9 gastos de urbanizaci\u00f3n se le piensan imputar. Y, en general, se ignora de qui\u00e9n es la iniciativa y en qu\u00e9 t\u00e9rminos.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta grave la cuesti\u00f3n por cuanto, como hemos dicho, los convenios urban\u00edsticos tienen que estar justificados por el inter\u00e9s p\u00fablico y la ciudadan\u00eda tiene derecho a contrastar su existencia. Recu\u00e9rdese que en un pasado no tan lejano de triste recuerdo esta v\u00eda de los convenios fue utilizada para el reparto e intercambio de prebendas y chanchullos varios, lo que hace de ella una figura especialmente delicada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, y otros que luego se dir\u00e1, vamos a avanzar que solicitaremos se deje sobre la mesa el expediente, sin proceder a su aprobaci\u00f3n en tanto no re\u00fana las condiciones de transparencia y publicidad para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA.- FALTA DE JUSTIFICACI\u00d3N DEL INTER\u00c9S P\u00daBLICO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No sabemos si verdaderamente existe inter\u00e9s p\u00fablico en la operaci\u00f3n que constituye el objeto del convenio. Lo que afirmamos es que el exiguo texto del convenio no lo acredita.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto de partida del convenio es la existencia de unas instalaciones, \u00faltimo reducto del suelo industrial en esa zona de Altza, que hace tiempo entr\u00f3 en conflicto con los usos predominantemente urbanos, problemas de tr\u00e1fico, ruido, etc. siendo ello, se dice, coherente con los objetivos del PGOU y con los principios del urbanismo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a nuestro entender, lo que plantea y justifica el convenio no es el proceso de regeneraci\u00f3n urbana motivado por unos usos no compatibles, sino el simple inter\u00e9s privado de la industrial por obtener la recalificaci\u00f3n de un suelo industrial a residencial reubic\u00e1ndose, por el momento, en Zubieta, en un suelo que habr\u00e1 adquirido a un precio muy favorable.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En primer lugar, negaremos la mayor por cuanto, como el vecindario de Herrera puede ratificar, la f\u00e1brica de Zardoya-Otis no genera en estos momentos problema alguno de ruidos, olores o emisiones. En cuanto al tr\u00e1fico, raramente se producen dificultades de acceso, en cualquier caso, nada parecido a lo que provocar\u00e1 el tr\u00e1fico particular que generar\u00e1n 360 viviendas y 2.000 m\u00b2 de suelo comercial (que como veremos es susceptible de generar, cuando menos, un tr\u00e1fico de 600 veh\u00edculos al d\u00eda). E incluso dudamos de la verdadera dimensi\u00f3n de la actividad que se desarrolla en la actualidad en las instalaciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Sin embargo, si la empresa defiende su voluntad de trasladarse estar\u00e1 en su derecho, como cualquier otra, sin que ello deba conllevar ayuda p\u00fablica alguna v\u00eda recalificaci\u00f3n forzosa de terrenos a uso residencial. Eso son cosas del pasado m\u00e1s negro del urbanismo, del pelotazo, o debieran serlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En estas condiciones, insistimos, la raz\u00f3n de ser del convenio es el inter\u00e9s privado de la empresa, no el p\u00fablico de la ciudadan\u00eda. Y vamos a verlo con mayor detenimiento al contrastar el contenido del convenio con los objetivos del PGOU y los principios del desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDA.- LA PROPUESTA DEL CONVENIO NO RESPETA LOS OBJETIVOS DEL PGOU Y LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Resulta llamativamente parad\u00f3jico que se defienda, como se hace en el convenio, la pol\u00edtica de eliminaci\u00f3n del tejido industrial que se ha hecho durante la primera d\u00e9cada del siglo. Esa actuaci\u00f3n, que se basaba en el PGOU de 1995, est\u00e1 hoy profundamente denostada por toda la doctrina urban\u00edstica, adem\u00e1s de por el propio PGOU de Donostia. Constituye una aberraci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la eclosi\u00f3n de la crisis a partir de 2007-2008 y durante esta d\u00e9cada, se ha comprendido que la zonificaci\u00f3n fue uno de las pr\u00e1cticas m\u00e1s nefastas del urbanismo que dirigi\u00f3 la iniciativa privada y provoc\u00f3 parte de los grandes males que aquejan a las ciudades. Por eso, llama la atenci\u00f3n que a estas alturas se considere un logro haber expulsado de Altza: Ram\u00f3n Vizcaino, Nerecan, Rutilita, Pescafr\u00eda \u2026 es decir, haber vaciado Altza de puestos de trabajo. Lejos de una haza\u00f1a, hoy en d\u00eda lo vemos como un error hist\u00f3rico, m\u00e1xime cuando esas industriales, tras haber obtenido inmensos beneficios gracias a la recalificaci\u00f3n como suelo residencial de sus solares, han cerrado sus puertas o se han deslocalizado descaradamente despu\u00e9s de unos a\u00f1itos.<\/p>\n\n\n\n<p>En una palabra, no podemos aceptar que se considere este \u00faltimo despojo del suelo industrial de Herrera como un logro, primero porque es totalmente contrario a los principios del PGOU, en concreto, al que pregona e insiste en la MIXTURA DE USOS del suelo, incluido el urbano. Segundo, porque es totalmente contraindicado desde los principios del urbanismo sostenible. Efectivamente se nos dir\u00e1 que Herrera es una zona estupendamente comunicada por los distintos medios de transporte p\u00fablico. Lo que no se dice es que los trabajadores de Zardoya, que tambi\u00e9n gozaban de esa misma variedad de transporte p\u00fablico, los que no iban andando a trabajar por vivir en Altza, tendr\u00e1n que ir diariamente, en el mejor de los casos, en veh\u00edculo privado a Eskuzaitzeta, Zubieta, porque por all\u00ed s\u00ed que no va a pasar nunca un autob\u00fas, ni el topo ni el tren. Es decir, que por lo pronto ya se est\u00e1 provocando el desplazamiento en veh\u00edculo privado de todos y cada uno de los trabajadores presente y futuros de Zardoya, porque seguro que ninguno vive en Eskuzaitzeta. Por lo pronto, ya van aumentando las emisiones a la atm\u00f3sfera de manera concreta y medible, a consecuencias del convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, no podemos dejar sin mencionar que el primer elemento del desarrollo sostenible es precisamente la mixtura de usos frente a la ciudad dispersa y no hay mayor ejemplo de urbanismo disperso que el pol\u00edgono de Eskuzaitzeta, donde se traslada Zardoya-Otis.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, produce sonrojo que se nos diga que la capacidad de acogida del territorio aconseja la compactaci\u00f3n cuando Herrera es, probablemente, la zona de la ciudad con peores est\u00e1ndares de equipamientos, servicios, dotaciones, etc. No hay nada. Para encontrar un metro cuadrado verde hay que acudir a Arrobitxulo, gracias eso s\u00ed a la iniciativa y auzolan vecinal. Si no, no habr\u00eda ni eso. Y el \u00fanico espacio ligeramente amable, eso s\u00ed entre coches a izquierda y derecha por arriba y abajo, es la plaza San Luis y su juego de ni\u00f1os. En Herrera viven cerca de 5.000 persona, \u00bfd\u00f3nde est\u00e1n los derechos de esa ciudadan\u00eda? \u00bfd\u00f3nde su equipamiento deportivo, y el cultural? \u00bfd\u00f3nde la superficie de espacios libres, parques y jardines?. En la d\u00e9cada de los 80 un estudio encargado por el Ayuntamiento ya detect\u00f3 sus problemas y malas condiciones de vida; y sigue igual, pero con la amenaza de 360 viviendas m\u00e1s. Aunque luego volveremos sobre el particular desde otro enfoque, no hay que olvidar que el \u00e1mbito Txingurri, intersticial entre Herrera y Larratxo, tambi\u00e9n est\u00e1 calificado por el PGOU de 2010 para usos residenciales, en concreto 129 nuevas viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta alegaci\u00f3n vamos a solicitar que se paralice la tramitaci\u00f3n del convenio mientras no se encargue, redacte, analice y debata un estudio socio-urban\u00edstico que retrate la situaci\u00f3n de Herrera, y su entorno, como condici\u00f3n previa a la decisi\u00f3n de los usos que ha de tener el suelo ocupado por Zardoya, si persiste en trasladarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, aunque es tema delicado, hemos de insistir en que, por desgracia, la mercantil trasladar\u00e1 sus instalaciones ahora o en el futuro a donde tenga por conveniente, sin que el Ayuntamiento tenga medios para impedirlo. Prueba de ello es que el convenio aunque busca motivaci\u00f3n en el objetivo de mantenerla en la ciudad no articula medio alguno dirigido a tal fin; porque no puede. En una palabra, que no se puede caer en el chantaje de tener que recalificar a gusto de la mercantil para evitar la deslocalizaci\u00f3n porque es una falacia sin recorrido alguno. Ya hemos puesto antes unos ejemplos vivos y comprobables de que las empresas tardan menos de 10 a\u00f1os en vender las instalaciones de traslado, obtener beneficios por segunda vez (la primera con la recalificaci\u00f3n del solar antiguo), y marcharse o cerrar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERA.- EL DESTINO DE LOS SUELOS HOY OCUPADOS POR LAS INSTALACIONES DE OTIS<\/strong> <strong>Y LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras todo lo dicho, lo cierto es, como ya hemos avanzado, que la empresa puede decidir trasladarse y, de esa manera, quedar\u00eda vacante el suelo que ocupa.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de esa circunstancia, y a efectos dial\u00e9cticos, entendemos que el convenio da un nuevo SALTO EN EL VAC\u00cdO. Nos explicamos. Una cosa es que ese suelo quede vacante &nbsp;y otra muy distinta que haya de ser destinado a vivienda de manera intensiva. Lo que queremos decir es que ya va siendo hora de que se otorgue verdadera presencia a la participaci\u00f3n ciudadana y que este ser\u00eda uno de los casos en los que habr\u00eda de ponerse en marcha el mecanismo de debatir con la ciudadan\u00eda cu\u00e1les son las oportunidades que abrir\u00eda la vacancia de esos solares para regenerar de verdad Herrera y, pensando globalmente, Altza.<\/p>\n\n\n\n<p>El PGOU de 2010 los destina a actividades econ\u00f3micas, luego cualquier otro uso habr\u00eda de ser objeto de un chequeo con los agentes de los barrios circundantes y la ciudadan\u00eda en general. Y por eso reivindicamos desde esta alegaci\u00f3n que se respete la filosof\u00eda de un urbanismo contrastado con la ciudadan\u00eda, que se pongan en marcha mecanismos reales de participaci\u00f3n, una vez conocidos los t\u00e9rminos del estudio socio-urban\u00edstico antes mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestro punto de vista, cualquier planificaci\u00f3n habr\u00eda de pasar por reservar parte del \u00e1mbito para el mantenimiento de puestos de trabajo, pues si Herrera est\u00e1 muy bien comunicado tambi\u00e9n lo est\u00e1 para la ubicaci\u00f3n de peque\u00f1as industrial o servicios compatibles con el entorno en el que se encuentra. Eso s\u00ed es desarrollo sostenible y respeto a la mixtura de usos. Por otro lado, la centralidad de la parte alta respecto de la globalidad de Altza es tal que f\u00e1cilmente puede imaginarse un centro urbano en superficie con instalaciones y equipamientos desarrollados bajo el mismo e, incluso, infraestructuras de nivel m\u00e1s ambicioso, de \u00e1mbito de toda la ciudad, como manera de regenerar y enriquecer la vida social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTA.- LA FALTA DE JUSTIFICACI\u00d3N DE LA MODIFICACI\u00d3N PUNTUAL DEL PGOU<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, no alcanza a entenderse la puesta en marcha de una modificaci\u00f3n puntual del PGOU cuando \u00e9ste va a cumplir el mes que viene 9 a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n definitiva. Sin \u00e1nimo de extendernos en este aspecto, que no corresponde a este lugar, lo cierto es que el PGOU de 2010 es una figura obsoleta, de escaso recorrido, y lo mejor que podr\u00eda hacerse al respecto es iniciar su REVISI\u00d3N INTEGRAL pues, aunque aprobado en 2010, su gestaci\u00f3n se produjo en unos a\u00f1os y con arreglo a unos par\u00e1metros hoy inexistentes que hacen aconsejable su reconsideraci\u00f3n completa para que se ajuste a la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, entendemos que la modificaci\u00f3n de una PGOU no puede hacerse con tan poco sustento. Son miles las viviendas que se hallan previstas en el PGOU vigente que no se han puesto en marcha. Es m\u00e1s, como antes mencion\u00e1bamos, a escasos metros se halla el \u00e1mbito Txingurri, destinado a suelo residencial, que se halla paralizado sin asomo de ir a desarrollarse. Entonces, \u00bfqu\u00e9 necesidad hay de calificar un nuevo \u00e1mbito para vivienda?<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, hemos de recordar la jurisprudencia que ha venido considerando que existiendo como existe un excedente de viviendas en el municipio (pol\u00edgonos sin terminar), estando sin ejecutar la mayor parte de las previstas en el PGOU y no constando que sea previsible un aumento poblacional relevante, no se justifica que el Ayuntamiento promueva una modificaci\u00f3n del planeamiento general (m\u00e1xime con tan escaso, endeble y cuestionable inter\u00e9s p\u00fablico, dir\u00edamos nosotros).<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo habla, y citamos textualmente, de la \u201cutilizaci\u00f3n torticera de las potestades p\u00fablicas para favorecer a determinada empresa en detrimento del inter\u00e9s general\u201d. Se trataba en aqu\u00e9l caso de la modificaci\u00f3n del planeamiento para permitir la reubicaci\u00f3n de una empresa colindante con un \u00e1rea natural, \u201cpara evitar as\u00ed su deslocalizaci\u00f3n\u201d (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci\u00f3n 5\u00aa, Sentencia de 27 Dic. 2012, Rec. 4032\/2009). Salvadas las distancias, la justificaci\u00f3n corre el peligro de no ser considerada inter\u00e9s general sino privado. No olvidemos que la potestad de planeamiento de que goza la Administraci\u00f3n es discrecional pero no arbitraria y el <em>ius variandi<\/em> se halla sujeto al control jurisdiccional de los tribunales siempre que se aparte de su funci\u00f3n y raz\u00f3n de ser, la defensa del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de noviembre de 2009, dictada en el recurso n\u00famero 250\/2007 (RJCA 2010\/193), se viene a afirmar que: <em>\u201cEl inter\u00e9s general exige la racionalidad de las nuevas decisiones urban\u00edsticas, la correcta valoraci\u00f3n de las situaciones f\u00e1cticas, la coherencia de la utilizaci\u00f3n del suelo con las necesidades objetivas de la comunidad, la adecuada ordenaci\u00f3n territorial y el correcto ajuste a las finalidades perseguidas\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, vemos como la jurisprudencia ha venido imponiendo ciertos l\u00edmites a la facultad planificadora de la Administraci\u00f3n, basados, principalmente, en la coherencia del planeamiento con la realidad existente y en la finalidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que lleva aparejada la labor planificadora. En aquella ocasi\u00f3n, obtuvo la siguiente conclusi\u00f3n para declarar la nulidad de la modificaci\u00f3n del planeamiento instada por el Ayuntamiento de Madrid:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cDel contenido de la Memoria del Plan, claramente se colige que la verdadera y aut\u00e9ntica finalidad de la modificaci\u00f3n recurrida fue posibilitar que Parque Tem\u00e1tico de Madrid S.A., recuperara su equilibrio patrimonial y pudiera liquidar toda la deuda que le era exigible en aquel momento\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Superior de Justicia entendi\u00f3 que la analizada modificaci\u00f3n puntual de las Normas Subsidiarias era nula por concurrir la desviaci\u00f3n de poder, debido a que la Administraci\u00f3n adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de modificar dichas Normas Subsidiarias con la \u00fanica finalidad de que una sociedad mercantil, de capital mayoritariamente privado, recuperara su equilibrio patrimonial. Finalidad que entiende se aparta del inter\u00e9s general que debe presidir la labor planificadora de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro caso, salvadas las distancias, lo cierto es que de la lectura del apartado 3 de los antecedentes del Convenio se obtiene que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La empresa se quiere trasladar desde hace a\u00f1os y est\u00e1 buscando la mayor eficiencia econ\u00f3mica y productiva en su reorganizaci\u00f3n interna en su red de plantas de fabricaci\u00f3n a nivel mundial.<\/li>\n\n\n\n<li>Zosa se quiere mantener en Donostia pero tiene que renovar y ampliar las instalaciones para responder a los requerimientos de su grupo.<\/li>\n\n\n\n<li>La reubicaci\u00f3n en Zubieta responde a ese fin privado.<\/li>\n\n\n\n<li>El traslado a Zubieta le supone a Zosa un mayor esfuerzo econ\u00f3mico si se compara con otras alternativas (el sobrecoste se valora en 6 millones de \u20ac).<\/li>\n\n\n\n<li>El mayor coste se mitiga por dos motivos: si se tiene en cuenta el beneficio p\u00fablico si se elimina el inadecuado uso desde el punto de vista urban\u00edstico. Y el beneficio privado que \u201cpara el inter\u00e9s privado de la compa\u00f1\u00eda supone permitir unas eventuales plusval\u00edas que podr\u00e1 llegar a materializar una vez levantadas las correspondientes cargas urban\u00edsticas\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es decir, el inter\u00e9s econ\u00f3mico esp\u00fareo de la empresa para financiar su traslado junto con un difuso inter\u00e9s general consistente en eliminar un uso inadecuado. Quiz\u00e1 obtengamos m\u00e1s luz al analizar los resultados econ\u00f3micos de la operaci\u00f3n para resituar la trascendencia de uno y otro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTA.- EL VERDADERO INTER\u00c9S DEL CONVENIO: EL INTER\u00c9S ECON\u00d3MICO DE ZOSA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora no hemos mencionado que en virtud de este convenio se duplica la edificabilidad que anteriormente, en 2016, se hab\u00eda pactado con la empresa en otro convenio de similares caracter\u00edsticas, al parecer. De 19.838 m\u00b2 t a 40.918 m\u00b2 t.<\/p>\n\n\n\n<p>Un estudio econ\u00f3mico financiero de la promoci\u00f3n de 36.500 m\u00b2 t destinados a uso residencial (20 % VPO, 20 % VTM y 60 % vivienda libre), sin tener en cuenta ni los garajes ni trasteros ni los 2.209 m\u00b2 comerciales, arroja un valor de repercusi\u00f3n de suelo para la propiedad (detra\u00eddo el 15 % de cesi\u00f3n al Ayuntamiento) de m\u00e1s de 12 millones de \u20ac. No disponiendo de datos sobre cargas de urbanizaci\u00f3n, atendiendo a lo limitado del \u00e1mbito, que no llega a los 20.000 m\u00b2, se han imputado 9 millones de \u20ac con ese destino. Y se han utilizado precios de venta de la vivienda libre relativamente contenidos, 3.200 \u20ac\/ m\u00b2 \u00fatil, y precios de construcci\u00f3n ajustados a la realidad, 1.200 \u20ac\/m\u00b2 constr. El 15 % del Ayuntamiento asciende a m\u00e1s de 2 millones de \u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>Es este un ejercicio con posibles desajustes puesto que ha sido realizado, como decimos, sin suficientes datos, pero como \u00e9stos pueden ser en ambos sentidos (ya hemos dicho que no hemos contemplado la repercusi\u00f3n del valor originado por los garajes, trasteros y suelo comercial), no creemos que diste mucho de la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos valores de repercusi\u00f3n para la propiedad nos resultan bastante significativos a la hora de aclarar cu\u00e1l ha sido el inter\u00e9s que ha dirigido la firma de este convenio. Entendemos que el inter\u00e9s es el de la empresa; como ha sucedido desgraciadamente tantas veces se deja depreciar una zona industrial, se abandona y degrada voluntariamente y con la recalificaci\u00f3n a vivienda y la necesidad de vivienda de la poblaci\u00f3n se financian los traslados y se obtienen jugosos beneficios de la peor cara de la promoci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pabellones de Zosa, y los circundantes, tienen el estado que tienen porque sus propietarios no han invertido en los mismos, y el Ayuntamiento no les ha exigido su debido mantenimiento. No es ni justo ni legal que ahora obtengan semejantes beneficios de la situaci\u00f3n que ellos mismos han creado a costa de los compradores de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEXTA.- LA DENSIDAD DE LA NUEVA OPERACI\u00d3N. EL TR\u00c1FICO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En menos de 2 hect\u00e1reas se pretende construir 360 viviendas, lo cual da una densidad de 180 viviendas por hect\u00e1rea. Si tenemos en cuenta que la Ley del Suelo en una \u00e9poca fij\u00f3 el par\u00e1metro de 75 viviendas por hect\u00e1rea, ampliable hasta 100, aunque hoy no est\u00e9 en vigor, podemos observar la diferencia porque se duplica aquel par\u00e1metro.<\/p>\n\n\n\n<p>Se nos dir\u00e1 que son los nuevos principios del urbanismo sostenible, de la ciudad compacta, los que lo provocan, para que as\u00ed no se ocupen nuevos suelos. Pero no podemos aceptar esos argumentos cuando estamos en Herrera, en una comunidad que sufre una situaci\u00f3n urban\u00edstica deteriorada desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, sin soluci\u00f3n, una situaci\u00f3n en la que no valen lugares comunes si no se intervienen previamente para redotar y regenerar de verdad las condiciones de vida de la zona.<\/p>\n\n\n\n<p>No hay urbanismo sostenible y equilibrado en dedicar el \u00faltimo \u00e1mbito que le queda a Herrera para su mejora con una densidad de 180 viviendas por hect\u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 decir de la cuesti\u00f3n del tr\u00e1fico. El convenio se motiva por las molestias al vecindario de los camiones de Otis y no tiene en cuenta que 360 nuevas viviendas y 2.000 m\u00b2 de suelo comercial pueden generar del orden de 400 veh\u00edculos, como m\u00ednimo de los residentes, con su correspondiente trasiego,&nbsp; y otra cantidad provocada por el suelo comercial que puede ir de un rango de 200 veh\u00edculos\/d\u00eda hasta 1.000 veh\u00edculos\/d\u00eda, seg\u00fan datos obtenidos de los hipermercados de superficie aproximada a los 1.000 m\u00b2 (Mercadona, Carrefour) de la comarca.<\/p>\n\n\n\n<p>Es \u00e9sta la sostenibilidad y el equilibrio que generar\u00e1 la propuesta de Zardoya-Otis en Herrera, ellos estar\u00e1n lejos para verlo pero y el Ayuntamiento \u00bf?<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, <strong>SOLICITAMOS <u>se paralice la tramitaci\u00f3n del convenio y no se apruebe por el Pleno<\/u><\/strong> y, por contrario, se apruebe:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>el encargo de un estudio socio-urban\u00edstico para analizar la situaci\u00f3n existente, cuantificar los d\u00e9ficit y proponer medidas concretas de regeneraci\u00f3n y reequilibrio, siempre con la participaci\u00f3n directa de la comunidad herretarra.<\/li>\n\n\n\n<li>el estudio de la declaraci\u00f3n de \u00e1rea degradada de Herrera para la obtenci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas necesarias tanto para la rehabilitaci\u00f3n de los edificios y propiedades privadas como para redotaci\u00f3n de equipamientos y dotaciones p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En Altza, a 8 de mayo de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2015 se presenta la alegaci\u00f3n en referencia a Zardoya-Otis.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":660,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[105],"tags":[],"class_list":["post-664","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alegaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=664"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/664\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":665,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/664\/revisions\/665"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/altzaxxi.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}